Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 3578/2010
Prohíbese la comercialización y uso de determinado producto.
Bs. As., 6/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-1095-10-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de lo informado por la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires en relación al producto: “Puré de Tomates en lata por 350 grs., marca Inca”, RNPA Expte. Nº 4092-5049/02, Lote Nº Pul 12.11.07- vencimiento 11/2010; elaborado por Agroindustrias El Nihuil S.A. RNE Nº 02-033872, cuyos envases se detectaron hinchados.
Que por ello, esa Dirección solicitó al establecimiento elaborador que proceda a realizar el retiro preventivo del lote del producto del mercado, por existir una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores debiéndose extender hasta el nivel de distribución minorista.
Que por Nota Nº 372/10 del Dpto. Vigilancia Alimentaría del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se puso en conocimiento a todas las Jurisdicciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL de lo actuado, y se solicitó a dichas autoridades el monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa indicando que en caso de detectar la comercialización del mismo en su jurisdicción, procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º concordado con los artículos 9º y 11º de la Ley 18.284 e informen a ese Instituto acerca de lo actuado.
Que la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires informa que el RNE 02- 033872 correspondía a la firma AGROINDUSTRIAS EL NIHUIL S.A. y pertenece actualmente a la firma ALIMENTOS PREMIUN S.A. la que fuera reconocida como propietaria del establecimiento por Resolución del Ministerio de Salud de Provincia de Buenos Aires Nº 1905/09.
Que en consecuencia y a fin de proteger la salud de los consumidores, el INAL recomienda prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional del mencionado lote del referido producto.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello:
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto, según consta en el rotulo: “Puré de Tomates en lata por 350 grs., marca Inca”, RNPA Expte. Nº 4092-5049/02, Lote Nº Pul 12.11.07-vencimiento 11/2010; elaborado por AGROINDUSTRIAS EL NIHUIL S.A. RNE Nº 02-033872, sito en Jorge Newbery S/N - Villa Ramallo, Provincia de Buenos Aires, por las razones expuestas en el Considerando de la presente.
Art. 2º — Ordénase al establecimiento ALIMENTOS PREMIUM S.A., que proceda al retiro del mercado del lote del producto mencionado en el artículo 1°, debiendo presentar la documentación respaldatoria de dicha diligencia, por ante el Instituto Nacional de Alimentos.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación.
Notifíquese al establecimiento ALIMENTOS PREMIUM S.A. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese.
— Carlos Chiale. |